ASESORES Y REPRESENTANTES DE EMPRESAS
ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL, CIVIL Y COMERCIAL
NUESTRA MISION
Nuestro estudio se encuentra integrado por
un calificado equipo de profesionales capacitados en las diversas áreas del
derecho.
La función y objetivo principal es brindar
a nuestros clientes una adecuada y eficaz atención como asesoramiento jurídico
ya sea en el ámbito judicial o extrajudicial otorgando respuestas rápidas y
soluciones para cada caso, tanto a empresas como a particulares.
Nuestra prioridad es escuchar al cliente
para ofrecer una solución a su problema. Usted siempre será atendido por un
profesional de la especialidad que necesite que lo asesorará y asistirá. Por
ello aseguramos un servicio de alta calidad técnica y eficaz.
Nuestro equipo de abogados tiene como
pilares básicos en el ejercicio de la profesión la honestidad, la ética
profesional y el compromiso.
Usted puede confiar en nosotros, porque
tenemos su solución.
AREAS DE PRÁCTICA
DERECHO LABORAL
Despidos
Acuerdos
Negociaciones gremiales
Reclamos salariales
Trabajo no registrado
Accidentes del trabajo
Tratativas sindicales
Conciliación laboral
DERECHO CIVIL
Daños y perjuicios
Derecho de familia
Divorcios
Violencia Familiar
Testamentos
Contratos
Mala Praxis
Mediaciones
DERECHO COMERCIAL
Cobro de deudas. Moras
Negociación de deudas
Ejecución de documentos
Cobro de cheques
Quiebras y Convocatorias
de acreedores
Recupero de deudas
Inhibiciones
DERECHO PENAL
Delitos contra las personas
Lesiones o muertes
Abandono de personas.
Accidentes de transito
Mala praxis
Defraudación y estafas
Cheques sin fondo
Delitos contra la integridad
INTEGRANTES
Dr. Jorge Ciarlante Dr. Ezequil Echeverri Dra. Martin Greco
Dra. Jimena Losau Dra. Florencia Martínez Dra. Laura Giménez
NOTICIAS Y PUBLICACIONES
Tribunal:
Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo – Sala VII
Autos: Villalba, Horacio E. c/Club Atlético River Plate Asociación Civil y Otro s/Despido Fecha: 24-04-2014 Cita: IJ-LXXI-506 Sumarios : Corresponde confirmar la sentencia que condenó solidariamente a todos los demandados por aplicación del art. 29 de la LCT a abonar al actor las indemnizaciones por despido indirecto, en tanto se probó la causal de injuria por fraude en la registración del vínculo laboral, al ingresar el actor como oficial de limpieza a una institución deportiva, la cual se servía de diversas sociedades eventuales para subcontratarlo. El art. 29 de la LCT dispone, en su primer párrafo, que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación y si se configura esta situación, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concierten los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios, responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. La empresa usuaria debe ser considerada empleadora directa por cuanto fue quien utilizó la mano de obra del trabajador, quien –aunque formalmente dependiente de terceros- aportó su fuerza de trabajo y la benefició con su prestación en forma constante y permanente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VII Buenos Aires, 24 Abril de 2014.- El Dr. Nestor Miguel Rodríguez Brunengo dijo: I. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a todos los demandados por aplicación del art. 29 L.C.T. a abonar al actor las indemnizaciones que reclamó en virtud del despido indirecto del caso, viene apelada por la codemandada “Club Atlético River Plate Asociación Civil” y “Lessiver S.R.L.” (v. Fs. 368/371 y fs. 375/392). Asimismo hay recurso de la Dra. Galeano, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la codemandada “Club Atlético River Plate….” Y “Lessiver S.R.L.” apelan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (v. Fs. 371 y fs. 373/374). II. En la primera instancia la Sra. Juez “a-quo” consideró demostrado el presupuesto fáctico denunciado por el actor al inicio dando por consiguiente validez al despido indirecto en que se situara el día 22 de junio de 2010 invocando como causal de injuria fraude en el registro de su vínculo laboral en tanto sostuvo que ingresó a trabajar como “oficial de limpieza” a la institución deportiva con fecha 23 de enero de 2005 sirviéndose la misma de la intermediación fraudulenta de diversas sociedades eventuales (“Til S.A.”, “ Simoc Internacional S.A.”, “Vadelux S.A.”, “Lessiver S.R.L.”). Frente a ello “Lessiver S.R.L.” ataca el fallo…leer mas…